
La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética tiene desde el año 1996 una serie de consentimientos informados que han servido a muchos cirujanos plásticos como modelo guía para la elaboración de sus propios consentimientos informados escritos. La entrada en vigor de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ha obligado a introducir algunas modificaciones en los documentos.
Existe una absoluta necesidad de la obtención previa y necesaria de los consentimientos informados que la Ley considera «imprescindible en casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente».
Básicamente, el Consentimiento Informado es un documento en el que se informa al paciente sobre la intervención, los tratamientos alternativos, y los posibles riesgos y complicaciones que pueda tener.
El consentimiento informado (CI) tiene que entenderse como la aceptación por parte de un enfermo competente de un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de tener la información adecuada para implicarse libremente en la decisión clínica. Los requisitos básicos son: libertad, competencia e información suficiente. Por lo tanto, tiene que entenderse como fruto de la relación clínica, siempre basada en dos pilares insustituibles e inconfundibles: la confianza y el proceso de información más o menos complejo. Tendría que favorecer la comprensión del procedimiento propuesto, decir en qué consiste, las alternativas posibles, la oportunidad y los resultados esperados (con beneficios, secuelas y riesgos), con el fin de llegar a una decisión, ya sea de elección, de aceptación o de rechazo.
En este apartado se expone un ejemplo de consentimiento informado general y un consentimiento para corroborar los datos médicos referidos por el paciente. Habitualmente, el cirujano tiene un consentimiento informado específico para cada tipo de procedimiento quirúrgico, pero en ocasiones hay que hacerlo a medida para procedimientos específicos o poco habituales.
- · Consentimiento general [.doc – 471 KB]
- · Consentimiento de información del paciente [.doc – 459 KB]
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